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Código Deontológico

Yo, Don/Dña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

con D.N.I. . . . . . . . . . . . y domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

calle . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ,

como miembro de dicha asociación acepto sus normas adaptadas a la

Ley 2/1981/25/3 Real Decreto 686/1993/7/5 y B.O.E. 141/1997 de 13/6/97.

 

1. Incompatibilidades de los servicios de tasación:

Sin perjuicio de lo establecido en otras normas específicas, los servicios de tasación no podrán valorar bienes propiedad de personas físicas o jurídicas con las que no puedan razonablemente mantener una posición de independencia que menoscabe la objetividad de la tasación.

En particular, deberán abstenerse de valorar los bienes propiedad:

a) De la propia entidad de crédito a la que pertenezcan o de sociedades que formen grupo con aquélla.

b) De los accionistas de la entidad de crédito a la que pertenezca el servicio de tasación, siempre que aquéllos participen directa a indirectamente en su capital social o tengan derecho de voto en un porcentaje superior al 1 por 100.

c) De los administradores, directivos o asimilados.

d) De los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas citadas en las dos letras anteriores.

 

2. Incompatibilidades de los profesionales:

1. Sin perjuicio de lo establecido en otras normas específicas, los profesionales que ejerzan actividades de valoración para sociedades de tasación homologadas y en los servicios de tasación homologadas de las entidades de crédito no podrán valorar bienes, empresas o patrimonios propiedad de perso-nas con las que el profesional no pueda razonablemente mantener una posición de independencia, en menoscabo de la objetividad de la tasación.

En particular, deberán abstenerse de participar en las valoraciones de los bienes, empresas o patrimonios siguientes:

a) Aquellos sobre los cuales estén interviniendo profesionalmente mediante la formulación de un proyecto o mediante la dirección o colaboración en la dirección de las obras.

b) Aquellos que pertenezcan al propio profesional, a sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o a sociedades en las que dichas personas ejerzan el control.

c) Aquellos que sean propiedad de instituciones de inversión colectiva inmobiliarias en las que tengan inversiones cualquiera de las personas mencionadas en la letra anterior.
2. Los profesionales vinculados no podrán prestar sus servicios como tasadores a ninguna entidad de crédito o sociedad de tasación distinta a la que pertenezcan, salvo los adscritos a servicios de tasación, que podrán tasar bienes para sociedades integradas en el mismo grupo que la entidad titular de dichos servicios.

 

3. Obligaciones como asociado:

– Actuar con total objetividad y diligencia, raciocinio e imparcialidad en las valoraciones profesionales de bienes inmuebles.

– Confiar en los órganos de nuestra asociación y apoyarlos.

– Colaborar con los compañeros asociados.

– Promocionar la asociación entre vuestros compañeros.

– Usar los medios y canales ofrecidos para una comunicación fluida y buen entendimiento.

– No transmitir información confidencial a otra parte que no sea la interesada.

– No usar información privilegiada para su propio beneficio ni el de allegados.

– Reciclarse y usar las herramientas que la asociación disponga para todos los socios.

– Verificar todos los elementos y datos objetos de mi pericia.

– Acomodarme en plazo y forma a las demandas de los clientes o interesados.

– Prestigiar mi profesión con muy buen hacer y el de mi asociación con mi colaboración con el colectivo de peritos.

– No sobrepasar mis atribuciones de valoración a aspectos hacia los cuales no esté formado o preparado para afrontar.

– Trabajar con honradez y modestia.

– Aceptar las decisiones de A.P.T.I. en lo referente a la profesión y ayudar a compañeros.

4. Obligaciones de secreto:

1. Los miembros de nuestra asociación o personas homologadas, estarán especialmente sujetos al cumplimiento de los deberes de secreto profesional. En su virtud, no podrán revelar a terceros distintos de sus clientes:

a) Las informaciones que les hayan sido confiadas con motivo de la solicitud de la valoración.

b) Las informaciones que se refieran a las circunstancias personales o económicas sobre el uso o explotación a que esté dedicado el objeto de la valoración.

c) El resultado de la valoración.
2. No obstante lo previsto en el número dos, así como de lo dispuesto en la normativa relativa a los datos que deben constar en el informe de tasación, las sociedades y servicios de tasación podrán revelar dichos datos:

a) A las entidades que hayan sido mandatarios de sus clientes para el encargo o entrega de la valoración.

b) A los propietarios de los bienes, empresas o patrimonios objeto de valoración.

c) Al Banco de España, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y a la Dirección General de Seguros para el ejercicio de sus funciones de supervisión y para la elaboración y publicación de estadísticas relacionadas con sus funciones.
3. Los administradores, directores y asimilados de las sociedades de tasación y entidades de crédito con servicios de tasación, los profesionales que ejerzan actividades de valoración para las mismas, así como el resto del personal contratado, no podrán usar en beneficio propio ni revelar a terceros las informaciones que conozcan como consecuencia del ejercicio de su actividad en virtud del contrato celebrado con dichas sociedades y entidades con servicios de tasación.

En caso de causar baja de la Asociación A.P.T.I. devolveré mi carnet profesional y retiraré de todos los impresos y rótulos el logotipo de dicha asociación.

Así mismo lo comunicaré de forma fechaciente a las sociedades de tasación con las que colabore.

Acepto,

Fdo.: D. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .